Artículo que viola Álvarez Icaza sobre los 43

Luego de las investigaciones que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso Iguala –y de las declaraciones de su titular, Emilio Álvarez Icaza–; hay quien asegura que este último –el Secretario General de la CIDH–, habría faltado al reglamento de la OEA.

¿Cuál sería la falta de Emilio Álvarez Icaza?

Según el artículo 101.7 del Reglamento del Personal de la OEA, la cabeza de la CIDH habría incurrido en conflicto de interés. ¿Quiere pruebas? A continuación reproducimos el inciso:

Regla 101.7 Declaraciones de lealtad y de ética de conducta y conflictos de interés

  • Todo funcionario, antes de iniciar sus labores, suscribirá la siguiente declaración:
    1. Me comprometo solemnemente a ejercer con lealtad, discreción y a conciencia las obligaciones que me corresponden como funcionario de carácter internacional al servicio de la Secretaría General; a regular mi conducta de acuerdo con los intereses de la Organización de los Estados Americanos; a no solicitar ni aceptar instrucciones, en relación con mis deberes como funcionario, de ningún gobierno o autoridad que no sea la Secretaría General, y, en general, a respetar las disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a cumplir las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, el Reglamento de Personal y demás disposiciones pertinentes.
  • Todo funcionario deberá suscribir la siguiente declaración antes de iniciar sus labores y reiterarla anualmente:
    1. Declaro que no tengo vinculación alguna que pueda entrañar conflicto con el desempeño correcto de mis obligaciones en la Organización y con las responsabilidades que me asignan la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las Normas Generales y el Reglamento de Personal. También me comprometo a consultar al Secretario General en la eventualidad de que surgiese cualquier vinculación que pudiese constituir conflicto de interés y a desligarme de ella si, a juicio del Secretario General, constituye conflicto de interés. El no hacerlo constituirá base para acción disciplinaria de acuerdo con la Regla 110.5 y con el capítulo XI de este Reglamento.
  • Los funcionarios cuyos puestos se indican en el párrafo (d) de esta regla presentarán adicionalmente declaraciones juradas que incluyan:
    1. Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades comerciales a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de la vinculación, así como una lista de sus acreedores, con la excepción de aquellos con los cuales estén endeudados por hipoteca de su residencia personal o por costos de vida ordinarios tales como mobiliario del hogar, automóviles, educación o vacaciones.
    2. El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al inicio y al término de sus servicios en el puesto. La declaración a que se refiere el inciso (i) deberá ser renovada anualmente y actualizada para reflejar cambios en la situación descrita en la misma.
  • Las declaraciones indicadas en el párrafo precedente deberán ser presentadas por los siguientes funcionarios:
    1. Titulares de cargos de confianza;
    2. Directores de departamentos, unidades, divisiones y oficinas y otros jefes de unidades administrativas que, sin ocupar cargos de confianza, dependan directamente, desde el punto de vista jerárquico, del Secretario General, del Secretario General Adjunto, de un Secretario Ejecutivo o de un Subsecretario; y
    3. Funcionarios que, como parte de sus actividades normales, participen de manera sustancial en recomendar, seleccionar, aprobar o hacer pagos al personal, a contratistas independientes o a otras firmas o empresas de quienes la Secretaría General adquiera bienes o servicios. Son miembros de esta categoría aquellos que ocupen los puestos que se indican en el Anexo A de este Reglamento.
  • Toda información que sea proporcionada por los funcionarios bajo esta regla será procesada y mantenida en la más estricta confidencialidad bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y sólo podrá ser utilizada en conexión con la administración de las políticas respecto a ética de conducta y conflictos de interés de la Secretaría General.