Avanza iniciativa para sancionar a árbitros y deportistas vendidos

También se establecieron mutas de hasta 235 mil pesos

Se aprobó el dictamen para agregar un artículo a la Ley General de Cultura Física y Deporte gracias a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Dicho artículo sentencia hasta con 6 años de cárcel y una multa de 253 mil pesos a “cuerpo técnico, árbitro o juez” que colabore o propicie en el fraude deportivo, esto es en la búsqueda de detener la manipulación de los resultados en los partidos, competencias y torneos. 

“Comete el delito de corrupción deportiva el deportista profesional, integrante de cuerpo técnico, árbitro o juez, que por sí mismo o por interpósita persona, reciba, solicite o acepte de algún directivo, administrador, empleado o colaborador de alguna institución deportiva pública, privada o empresa de juego con apuesta, cualquier beneficio a cambio de alterar, predeterminar el resultado de una prueba, encuentro o competencia deportiva”, detalla el documento aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia. 

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El proyecto busca la añadidura del artículo 156 A, a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en el dictamen también se establece que por el delito de “corrupción deportiva” se interpondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de 500 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalente de 42 mil a 253 mil pesos.

Además, las penas se duplicarán para el directivo, administrador, empleado o colaborador de alguna institución deportiva, pública, privada o juego con apuesta, que ofrezca a algún deportista o integrante de cuerpo técnico, árbitro o juez, cualquier beneficio a cambio de alterar o realizar cualquier conducta para modificar el resultado de una prueba, encuentro o competencia. 

En tanto, en caso de que haya coacción física o moral de por medio, las penas se incrementarán hasta en una UMA. La iniciativa original, propuesta por Ernesto Vargas Contreras, presidente de la Comisión del Deporte en la Cámara de Diputados, era reformar al Código Penal Federal para imponer hasta 10, sin embargo, la Comisión consideró que era más viable integrarlo a la Ley General de Cultura Física en un artículo 156 A.