Eliminar el fuero presidencial es una ocurrencia peligrosa: analista

Para el analista político Fernando Dowark, la eliminación del fuero presidencial es una propuesta propagandística que proviene de una mera ocurrencia que terminaría por minar la gobernabilidad.

En su texto titulado “Eliminar el ‘fuero’: un regalo al próximo presidente”, el especialista explica que para poder aplicar una decisión tan determinante, primero tendría que realizarse un diagnóstico de un caso similar y conocer sus resultados.

A continuación se presenta íntegro el texto de Dowark, el cual fue originalmente publicado en: http://fernandodworak.com/

 

En política hay pocos peligros mayores a diseñar instituciones según ocurrencias o popularidad, pues terminan minando la gobernabilidad. Al contrario, es necesario contar previamente con un diagnóstico de un tema público, conocer la experiencia comparada, y solo innovar cuando haya un problema inédito.

Un ejemplo es la propuesta de eliminar el “Fuero”, que es un fantasma jurídico: nada sucede si se elimina su mención en el segundo párrafo del artículo 61 constitucional. Incluso la Suprema Corte de Justicia es errática para interpretar su carácter y alcances. En el siglo XIX esta expresión se usaba para dos prerrogativas que existen para garantizar la autonomía del órgano legislativo: la inviolabilidad y la inmunidad.

La inviolabilidad o libertad de palabra es la prerrogativa esencial para todo órgano legislativo: ningún legislador puede ser reconvenido por actos o declaraciones en el ejercicio de sus funciones. Algunos países la extienden a testigos que presentan evidencia ante el Pleno o comisiones y a los diarios oficiales. La restricciones existentes van a proteger sólo cuanto se dice en los recintos legislativos y que no aplica para difamar, calumniar, el libelo o incitar a la sedición.

La inmunidad sirve para proteger el quórum. Imaginemos que un gobernante quiera obstaculizar el funcionamiento del órgano legislativo, encarcelando diputados para que no sesione. Para evitar esto el presidente de la Mesa Directiva recibe la solicitud de procedencia, revisa la solidez de la acusación y con ese dictamen consulta al pleno si protege o no al acusado.

En todas las democracias la inmunidad ha sido objeto de abuso, por lo que se han restringido sus alcances para que no se convierta en patente de corso. Se pueden mencionar como acotaciones: solo proteger al legislador durante el periodo de sesiones, no aplicar en delito flagrante, invocarla para delitos que ameriten cárcel por periodos mayores a 2 ó 5 años según el país, o si el presidente de la Mesa Directiva toma más de 30 a 60 días para dictaminar, se considera al legislador entregado a la ley.

En México las prerrogativas se convirtieron en un estado de excepción por múltiples errores de diseño que se tomaron desde 1815. Nuestro sistema es disfuncional por varias razones. La primera, la Cámara de Diputados no sólo se declara por la protección de sus miembros, sino también por prácticamente toda la élite política federal y local, desvirtuando el objetivo de la inmunidad. Para delitos federales cometidos por políticos locales, la Cámara de Diputados levanta la inmunidad y los congresos locales ratifican la decisión, lo cual ha creado un doble punto de veto que favorece la impunidad. Tampoco se tienen acotaciones que existen en otros países. Para empeorar la situación, la Suprema Corte de Justicia ha definido que el titular las prerrogativas son los individuos y no las instituciones.

La propuesta de eliminar el “Fuero” implicaría que los legisladores no estén sujetos a declaración de procedencia, de tal forma que si enfrentan proceso puedan hacerlo desde sus curules. Se piensa que la sociedad ha evolucionado tanto que hace innecesaria esta protección. O que en todo caso una Fiscalía General eliminaría el riesgo de un uso faccioso de procedimientos penales.

Sin embargo esta reforma impactaría negativamente en la gobernabilidad. Eliminar la declaración de procedencia haría que volviésemos al problema de origen: que se pudiesen usar los procedimientos penales para violentar la autonomía del órgano legislativo. Imaginemos que el presidente deseara forzar la aprobación de una iniciativa o detener una discusión acusando a los diputados o senadores por  cualquier cosa. Sin la protección de la Mesa Directiva, los  acusados entrarían en una espiral de desgaste personal en lo que se define o no la veracidad de la causa contra ellos, afectando también la credibilidad del Congreso. Sería una herramienta de presión y chantaje más eficaz que cualquier marcha o plantón.

¿Y los argumentos de los promotores de esta reforma? Toda democracia opera reconociendo el entorno de garantías, derechos y libertades que gozamos no es algo dado o definitivo: en cualquier momento las instituciones pueden entrar en una espiral de deterioro, y en estos escenarios las prerrogativas son su primera línea de defensa. Quien lo dude vea lo que pasa en países como Venezuela o  Estados Unidos y compare la solidez que tienen las instituciones de cada país para resistir los embates de un autócrata. Por eso ningún país elimina la inmunidad, aunque procuran acotarla para que no genere impunidad.

Por más expectativas que se tenga sobre la Fiscalía General, su mecanismo de designación sólo garantiza dos cosas: que estaría apoyado por la mayoría calificada del Congreso y los partidos que la forman, y que no le debería el cargo al sucesor del presidente bajo cuya administración fue nombrado. Cualquier otra expectativa sobre sus virtudes e intereses corresponde más al terreno de la fantasía, no del realismo político.

Otro problema que tienen las propuestas a discusión es definir que la inviolabilidad protege a los legisladores a cada momento y no solo dentro de Pleno o comisiones como debería entenderse. Esta disposición, que va a contracorriente con las interpretaciones y acotaciones a nivel internacional, significaría un verdadero estado de excepción.

Si es indeseable eliminar el llamado ”Fuero” y aceptamos que se debe acotar, un modelo que proteja al órgano legislativo y combata la excepcionalidad debe contemplar:

Primero, que cada cámara legislativa federal o local proteja solo a sus propios miembros, sean por acusaciones federales o del fuero común. No hay razón para contemplar a otro servidor público bajo esta figura.

Segundo, incluir las acotaciones existentes en otros países como se enunciaron arriba, dejando claro que el titular de estas prerrogativas es el órgano legislativo y no el legislador como persona.

Tercero, eliminar la Sección Instructora por ser un órgano que toma decisiones con criterios políticos y fortalecer al Presidente de la Mesa Directiva para dictaminar sobre las declaraciones de procedencia.

Al contrario, insistir en aprobar la desaparición del “Fuero” sería regalarle al próximo presidente una extraordinaria herramienta de control y chantaje al Congreso a cambio del aplauso fácil.