Falso que las pensiones serán recortadas

Este lunes, el periódico Excélsior publicó que de acuerdo con una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se “recortaba” a 10 salarios mínimos diarios –como máximo–, las pensiones de los futuros jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cabe mencionar que en la ley se establece un límite de 10 salarios mínimos para las pensiones y un millón de personas –de 19.8 millones de trabajadores que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997– aspiraban a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos.

Es decir que si una persona que trabajó por más de cuatro décadas y cotizó ante el IMSS y alegó una pensión mayor, ésta no sería viable porque la Ley establece 10 salarios mínimos. En caso de que una persona presente un juicio, lo perdería por la jurisprudencia de la SCJN a favor del IMSS.

Pero el fallo de la SCJN establece que el límite superior de 25 veces el salario mínimo –previsto en el Artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, de 1973–, está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; y el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.   

Sin embargo, la precisión anterior sirvió para confundir a más de uno que creyó que la SCJN había recordado las pensiones.

Ante el ruido hecho por los pensionados, la Suprema Corte aclaró que  “no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010”.

Según la SCJN, únicamente emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal, aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión.

En este sentido, la SCJN desmintió que se haya pronunciado  respecto a la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición.

El Máximo Tribunal de Justicia llamó a no llevar una interpretación diversa “y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones”.