La mentira y la ley

Tuércele el cuello al cisne de engañoso plumaje
Enrique González Martínez

En alguna ocasión José Saramago habló de la “mosca cojonera” y la definió como “incapacitada para callarse la boca, también para decir lo que todo el mundo quiere oír y tiene ideas, no meras ocurrencias”. Modestia aparte, aspiro a ser una de esas moscas, un aguafiestas, un censor, un crítico.

¿Qué se debe hacer antes de modificar una ley? Evidentemente, consultar el derecho vigente. Ius Semper loquitor, el derecho siempre habla, decían los juristas romanos. La Constitución establece:

“En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar” (Art. 129);

“Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: H) Seguridad Pública en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito” (Art. 115).

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La prohibición del artículo 129 es taxativa, no permite interpretación alguna, no hay rendijas que permitan excepciones. Este es uno de los 22 artículos que no ha tenido cambios hasta la fecha y debió ser el primero en reformarse. Es civilista, pues restringe al Ejército a su deber de defender la soberanía nacional. El 115 es igual de contundente: el servicio de seguridad corresponde al Municipio.

Felipe Calderón, Enrique Peña y el actual presidente consideran que solo el Ejército puede resolver el problema de inseguridad, partiendo de que resuelve bien lo que se le encarga. Encargárselo a otras dependencias es perder el tiempo, el Ejército es la solución.

La reforma se hizo con miedo, ambigüedades, protegiendo las apariencias y cacareando un simulado consenso. Aprovechando una vieja mención, se le da cuerpo a la Guardia Nacional para que se encargue, despojando a Estados y Municipios, de la seguridad. En otras palabras, se crea el mando único.

El nuevo organismo, con todo y lo maquillado, disfrazado, simulado, es de naturaleza militar. Para evitar hablar de Ejército y Marina, se usa la expresión Fuerzas Armadas. Podría preguntarse, en esa confusa denominación, si incluye al crimen organizado y al EZLN que también son fuerzas armadas.

Engaño y autoengaño son pésimos hacedores de leyes. Crudeza, realismo, verticalidad son las herramientas necesarias y eficaces para elaborar buenas normas.

Como siempre, la ley es un sí pero también un no. Un ambiente de incertidumbre, justo lo contrario a un Estado de derecho. Dice bien un viejo adagio: “Un dromedario es un caballo que pasó por una comisión legislativa”.

El artículo quinto transitorio es un adefesio jurídico: “Durante los cinco años (…) el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. No registro en nuestras leyes un transitorio elevado al mayor rango en nuestro sistema jurídico. ¡Una transitoriedad de cinco años, el resto del sexenio! En otras palabras, un artículo con dedicatoria. No recuerdo una ley tan “generosa” en la concesión de atribuciones al Poder Ejecutivo. Ni siquiera con Benito Juárez suspendiendo garantías, ni con Porfirio Díaz vía facultades reglamentarias.

Tal parece que el legislador hará, con los artículos transitorios, otra Constitución. El artículo quinto suspende la vigencia del 115 y del 129 del texto de nuestra Carta Magna y crea, por un quinquenio, un Estado de excepción y, como suele suceder, lo provisional se convertirá en definitivo.

No nos engañemos. La Guardia Nacional estará bajo control militar. Los soldados obedecen a los soldados. Se ha legislado irresponsablemente, sin tener una clara idea de los fines del derecho y de cómo alcanzarlos y no parece que haya ánimo de corregir.