La reforma penal es muy mala y muy confusa

 

Me gustaría estar equivocado en los calificativos que acabo de poner como encabezado de este artículo. Lo digo en serio, porque ciertamente urge una reforma penal profunda, pero bien hecha. Y urge desde hace muchos años, desde la reforma constitucional de 1900, hecha por don Porfirio Díaz, en materia de procuración de justicia, por mencionar uno de sus referentes.

Lo que más llamó la atención entre los participantes al II Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal, celebrado en Puebla del día 30 de noviembre al 3 de diciembre del año, que nos estamos acabando, fue la ausencia total de interés de las diferentes autoridades, obligadas según lo dispuesto en el párrafo dos del artículo segundo transitorio, primero, a mejorar, en términos estrictamente jurídicos, la mala, la muy mal reforma hecha al texto de la constitución general. Y, en segundo lugar, la casi total ausencia de interés por “expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema penal acusatorio,” en palabras del mismo transitorio.

De nada, absolutamente de nada, sirvió la creación de la “instancia de coordinación,” de que habla el artículo noveno transitorio, bellísimamente integrada por ”representantes” de los tres poderes federales; por representantes del sector académico y de la sociedad civil; así como por representantes de la Conferencia de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de presidentes de tribunales”, Bellísima integración, pero inoperante.

Nunca, hasta el día de hoy, se quiso entender la necesidad de hacer reformas, primero, en la organización de todos y de cada uno de los poderes judiciales del país; segundo, en la necesidad de elaborar un nuevo código penal tanto en el ámbito federal como en el ámbito local; tercero, en la necesidad de elaborar un nuevo código de procedimientos penales, lo cual sí se hizo a nivel federal, pero no a nivel local; cuarto, en la necesidad de hacer una reforma total en materia de organización y funcionamiento de los ministerios públicos, federales y locales, ya que no sirve de nada cambiar nada más de nombre, en vez de Procurador, Fiscal General.

Reconozco que a últimas fechas, algo ayuda la reforma del 10 de febrero del 2013, cuya legislación secundaria no se ha dignado elaborar el Congreso general. Y digo que no se quiso entender, porque hasta la fecha, salvo la expedición del Código Nacional de Procedimientos Federales, no se ha expedido ninguna otra norma sustantiva.

También llamó muchísimo la atención, la automática incorporación hacia el interior de muchos Estados, de leyes extranjeras de procedimientos penales, traídas de Chile, por ejemplo, de Costa Rica, sin cambiarles una sola coma, leyes, sin duda excelentes para el país de origen, pero extremadamente grotescas para el Estado de Morelos, de Oaxaca, de Chihuahua o del Estado de México en los que se copiaron. En esta copia directa y salvaje (es decir, hecha por hombres primitivos) no hubo imaginación, pero sí prueba que se careció siempre de interés por la reforma penal en sí misma, hasta el día de hoy.

Desde otro punto de vista, la reforma penal está muy mal hecha, porque se hace dentro del título primero del texto constitucional, dedicado a enunciados de derechos humanos, entre los cuales, muy bien podían incorporarse todas y cada una de las llamadas garantías procesales, parte esencial de dicha reforma, pero no los enunciados de materias sustantivas, como son las relativas a la organización de los poderes judiciales, a la organización de los ministerios públicos; a la elaboración de los nuevos códigos penales y de procedimientos penales, materias que tienen su lugar apropiado, por ejemplo, a partir del artículo 94 para el poder judicial de la federación, para el nuevo código penal federal y el nuevo código procesal federal, ahora llamado código nacional; o a partir del artículo 115 para la materias del régimen interno de los Estados locales y en el artículo 122 para el Distrito Federal.

Igualmente decimos que está muy mal hecha, porque entre sus enunciados hay graves confusiones. No está nada clara la legitimación activa para demandar justicia penal ante los tribunales, consagrada en el artículo 17 constitucional y el papel, muy tímido que el artículo 21, entre otros, les reconoce a las víctimas. Para esclarecer estos problemas es que debe haber un nuevo código penal, que traiga una excelente clasificación de los delitos, indiciando cuáles corresponde ejercer al particular ante el juez directamente, y cuáles deben presentarse como denuncias ante el ministerio público.

Existe una vergonzosa contradicción entre el principio de inocencia del ser humano, consagrado en el artículo 16, párrafo primero y segundo, y la figura del arraigo, que es una acumulación gravísima de delitos, como el de la detención arbitraria, como el de la no entrega del detenido a su juez competente de manera inmediata; como el delito de confinación en cárcel clandestina; como el delito de incomunicación; como el delito de la tortura, denunciados ya por el área de derechos humanos de la ONU. Tampoco está claro si dicha figura del arraigo queda suprimida al entrar en vigor la reforma, según lo dispuesto por el artículo undécimo transitorio de la misma reforma. Y si así fuere, no entendemos por qué en los Estados, en las cuales ya entró en vigor la reforma, se sigue abusando de esta criminal figura del arraigo.

Y la confusión sigue cuando los enunciados insisten en hablar casi únicamente del carácter del nuevo juicio penal, que será acusatorio. ¿Seguro que queda suprimida la parte de investigación y de formación de la averiguación previa, nada más porque se le está confundiendo con los procedimientos perversos de la Inquisición? ¿Qué sería del gravísimo caso de Ayotzinapa sin la previa averiguación, que aún no parece estar bien integrada?

Pero hay más confusión, pues se destaca con mucho el principio de la igualdad de las partes en los nuevos juicios penales. ¿De dónde sacaron este principio? Todos lo sabemos, de los procesos civiles y mercantiles, en los que siempre se ha aplicado. ¿Y acaso tienen una e igual naturaleza los procesos civiles y mercantiles con los penales?

Bueno, ¿a dónde quiere ir la reforma? ¿Acaso se está estableciendo en México el sistema de juicios penales por jurados, algo que fue planteado en muchas de las primeras constituciones locales del período de 1824 a 1827? Y ¿dónde está la ley o las leyes de jurados, como la decretada para el Distrito Federal en 1869? ¿Y acaso en los países en donde sigue el sistema de juicios penales por jurados, existe igualdad entre las partes antes de la etapa de comparecencia ante dicho jurado?

Con todo respeto para las palabras eufóricas que salen desde la casa presidencial, no puede hablarse nunca de una reforma, mínimamente seria, sin una nueva organización del poder judicial involucrado, en la que sus integrantes, incluidos los señores ministros, ingresen mediante concursos de oposición nacionales; y en la que todas las vacantes sean cubiertas igualmente por concursos internos de oposición; tampoco la habrá sin la conveniente reforma del código penal; y para que el nuevo código penal sea el código conveniente, es necesario que la reforma tenga una meta, ya que la actual, no la tiene; y menos habrá reforma seria, sin un nuevo código de procedimientos penales adecuado a la meta que se le haya fijado a la reforma, porque, si por ejemplo, lo que se quiere establecer como novedad, son los juicios penales por jurados, entonces deberá haber leyes de jurados, porque la oralidad siempre ha existido en México desde la llegada de la primera Audiencia, que por eso lleva ese nombre. Y, por último, mucho menos habrá reforma seria, manteniendo el actual sistema de procuración de justicia, ya que la reforma solo cambia el nombre del titular de la dependencia, antes Procurador, ahora Fiscal., ya que no existe ninguna garantía para que eso de la autonomía, sea creíble.

La reforma se pudo instrumentar de mejor manera; se debió instrumentar de mejor manera. Para eso fue el amplísimo plazo de los ocho años. Pero, en los hechos no ha habido el interés para realizar esa mejor reforma.