La Suprema Corte y la Marihuana

Tengo a la vista el proyecto de sentencia, preparado por el señor Ministro Arturo Zaldívar, sobre el asunto relacionado con la autorización del consumo de marihuana para fines lúdicos. Lo he leído, como lo estarán leyendo los otros cuatros ministros que con el ministro Zaldívar forman Sala. Retrasar la discusión una semana da muy poco tiempo para resolver un expediente, el que sea, y si el expediente trata de algún asunto complejo y difícil, o delicado, una semana es, a todas luces, insuficiente. Pero bueno, es mejor alcanzar a leerlo que firmarlo sin ver siquiera sus forros, como es la costumbre.

Ciertamente en el proyecto se manejan conceptos difíciles y delicados, como son delicados todos los asuntos que versen sobre la privacidad de los seres humanos (intereses sagrados), sobre el genérico mundo de las drogas, sobre los intereses irrenunciables de la salud pública y el orden público y sobre conceptos no menos sagrados de la dignidad y los derechos humanos.

Su servidor ha leído con mucho cuidado el proyecto, porque tengo un expediente para toda la semana, incluido el sábado y el domingo, y no cien expedientes, que son los que por costumbre suele aprobar la Sala. No tengo ningún interés en tomar partido, ni a favor de los quejosos, ni a favor de las prohibiciones. Mi labor de investigación se ha centrado fundamentalmente en la obra de las Cortes de Cádiz, las cuales emitieron un decreto aboliendo todos los estancos que existían en las colonias americanas, que autorizaba a cultivar “cuanto la naturaleza y el arte les permitiera.”

Frente al problema planteado en el proyecto, me gustaría sugerir que fuera, no la Corte, sino el legislador quien ponderara el problema con urgencia y lo resolviera en términos de ley, con el carácter de universalidad y generalidad. La Suprema Corte no puede legislar, ni siquiera por vía de interpretación constitucional, mucho menos puede alterar el significado de los enunciados constitucionales, aunque eso lo hace con demasiada frecuencia.

En mi opinión acudir a la Corte por la vía de juicios de amparo para obtener la anulación de una norma, para obtener la dispensa de cumplimiento de una norma, o para obtener una autorización personal, cuando la ley lo prohíbe, equivale a abrir una puerta falsa para resolver el problema.

Y es falsa, porque los jueces de amparo, como no pueden legislar, se verán obligados a otorgar otro amparo. Y como no pueden legislar probablemente tampoco se pronunciarán sobre cuántas matitas podrá cultivar cada quejoso.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad de uno de los quejosos, o de todos ellos, no podrá ser satisfecho con una hectárea. Peor aún, cuando el derecho tampoco se satisfaga consumiéndola en solitario, no tendrá chiste.

Sin duda mi derecho al libre desarrollo de personalidad me pedirá con urgencia un nuevo amparo para consumir y para cultivar otra sustancia, tomando en cuenta, no sólo la exigencia del derecho reclamado, sino la misma previsión del artículo 278 del código penal que permite el consumo personal, no penalizado, de diferentes sustancias.

Por último, el proyecto no se pronuncia sobre la prohibición de su comercialización, porque los propios quejosos la excluyen de manera expresa. Aunque mañana cambien de opinión, y constanten que si la marihuana está en el campo de lo lícito, se puede compartir, se puede regalar y desde luego, se puede comercializar, aún sin recibir a cambio dinero.

El proyecto trata de satisfacer derechos personalísimos, o derechos de nuestra personalidad, algunos de los cuales no están reconocidos en el texto constitucional mexicano. Por ejemplo, el derecho a la propia imagen se reconoce en la constitución, pero su reconocimiento es para protegerlo del abuso del ejercicio de la libertad de manifestación (art.6), así como del ejercicio de la libertad de imprenta (art. 7). Lo mismo sucede con el derecho a la identidad personal, que reconoce el derecho a tener un nombre que da identidad, una identidad que se verifica por medio de las huellas dactilares y el ADN.

Es laudable resaltar los derechos de la personalidad, sobre todo aquellos que no están en la Constitución. Pero no es laudable aceptar y bendecir la figura del arraigo penal, tampoco es laudable decir que el derecho a la vida no está reconocido en la constitución y autorizar asesinatos de seres humanos que no han alcanzado la doceava semana de concebidos, invocando, además, el derecho personalísimo de la mujer sobre su propio cuerpo, pero por este derecho puede abrir y cerrar sus piernas, a discreción, por ejemplo. Después tiene que hacerse responsable de sus propias decisiones, como todo ser humano, sobre todo si recordamos que la concepción es una decisión de dos personas.

Todavía este proyecto y otras sentencias hablan de la dignidad de la persona. Es una idea muy hermosa. Sin embargo, se maneja de manera equivocada en la ley y en la jurisprudencia y la misma doctrina de los autores.

La dignidad no es ningún derecho. Puede ser un valor, el más grande de todos; puede ser una calidad, como dice don Miguel Carbonell. Todos los valores y las calidades tienen el carácter de la subjetividad: lo que es muy digno para algunos, podrá ser muy indigno para otros. Por eso, la dignidad tampoco es principio fundamental de los demás derechos, como indica el artículo 5 de la ley general de víctimas; ni es la dignidad el origen, la esencia y el fin de los derechos humanos, en palabras de Carbonell. Los derechos humanos son otra cosa muy diferente, nacen de la naturaleza animal (el zóos aristotélico) y de su naturaleza sociable racional (el politikós aristotélico).

El proyecto mismo sin hacer caso al significado que la propia Corte le da a la dignidad, afirma:

“La prohibición del consumo de marihuana por la mera autodegradación moral que implica no persigue un propósito legítimo. La constitución no impone un ideal de excelencia humana, permite que cada individuo elija su propio plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a los demás”(p. 48).

Creo que la Corte no puede manejar estos conceptos a tontas y locas, primero porque el artículo 16, en el primer párrafo, establece como límite al ejercicio de todo derecho no molestar al otro. La molestia, la simple molestia es el límite.