Ley de remuneraciones es “técnicamente deficiente” IIJ-UNAM

La polémica Ley  de Remuneraciones de los Servidores Públicos, va adquiriendo tintes de falta de certeza ya que se confrontan al artículo 94 Constitucional, que habla de no reducción salarial a juzgadores y ministros, y está vinculado al primero Constitucional de no regresividad de los derechos adquiridos.

En pocas palabras esta ley “técnicamente deficiente”, aseguró en entrevista radiofónica Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, ya que se enfrentarán dos poderes -ejecutivo y legislativo- contra uno -judicial-.

Por ello indicó que algunas leyes ponen en entredicho al reducción de salarios, Salazar detalló:

Primer dato, los derechos adquiridos, “cuando me contrataron para esta función pública me dijeron que, por la responsabilidad que voy a asumir, mi remuneración estará por arriba de los 108 mil pesos; por lo tanto no me pueden reducir”.

Además, en el caso de los ministros y de los juzgadores en general es particularmente interesante, porque “hay disposición Constitucional de no reducción salarial en el artículo 94, con un argumento anclado al artículo primero Constitucional, que habla de la no regresividad de los derechos adquiridos”

Por ello confió en la palabra del presidente López Obrador para que el tema sea analizado por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM y arroje luz sobre quién tiene la razón.