Necesario definir criterios para debates entre presidenciables: IBD

Una investigación elaborada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD), señala que la facultad conferida al Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización de los debates presidenciales, supone la adopción de un formato que permita mejorar los resultados obtenidos en ejercicios pasados.

De acuerdo con el estudio “Debates presidenciales: la elección del formato y sus implicaciones”, la organización de los debates presidenciales actualmente se encuentra regulada por el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que entre otras cosas faculta al Consejo General del INE para organizar los debates obligatorios entre los candidatos a la presidencia de la República, así como para definir las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos.

El estudio subraya que, es necesario flexibilizar el formato en dos aspectos clave:1) en la generación de una dinámica que favorezca la interacción y el debate entre los candidatos, disminuyendo la utilización de discursos e ideas preestablecidas. 2) permitir un mayor involucramiento de la ciudadanía en los debates que promueva una interacción más directa con los candidatos, afirma el documento.

En ese sentido, explica la investigación, dos variables de gran relevancia en la discusión sobre los formatos de debate son: 1) el rol del moderador y 2) el nivel de participación que se permite a la ciudadanía en este tipo de ejercicios.

Bajo este tenor, el IBD apunta que es necesario que el INE tenga claridad sobre las variables que deberán documentarse y medirse para valorar la efectividad del formato, es decir, bajo qué criterio será posible señalar que un formato contribuyó en mayor o menor medida al cumplimiento del objetivo de esta actividad.

La investigación alude a la recomendación de la comisión Annenberg para el formato de los debates: la cual, indica que estos ejercicios deben ser lo más informativos e inclusivos posibles sin que deriven en “un espectáculo” que no contribuya informativamente al elector.