PGR: “HIJOS DE PUTA”

¿Bueno o malo que la PGR difundiera el video de Anaya? ¿Son o no, en la PGR, “hijos de puta”? Juzguen ustedes.

1.- La difusión del video no viola ninguna ley a que está sujeta la actuación de la PGR; ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el Código Nacional de Procedimientos Penales, ni su Ley Orgánica, ni el reglamento de ésta.

2.- En todas las dependencias del Poder Judicial y del MP se capta video y se toma una fotografía a quien acude a cualquier trámite. Incluso, el video es utilizado, en ocasiones, como prueba de asistencia.

3.- Contrario a las ocurrencias ignorantes de no pocos opinantes, el video permitió conocer la improcedencia de lo solicitado por Ricardo Anaya, en su líbelo fechado el 25 de febrero pasado.

4.- Sobre la frase electorera de “uso faccioso del video”, empleada por Anaya y repetida sin conocer por muchos opinantes, lo primero es la ley. Nadie explica por qué Anaya dirigió la carta al Procurador Alberto Elías Beltrán, cuando debió dirigirla a la Unidad de Lavado de Dinero dependiente de la Subprocuraduría de Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que cuenta con su propia Oficialía de Partes.

5.- Queda claro que Anaya preparó un golpe mediático contra el encargado de despacho de la PGR.

6.- Además, en el escrito de Anaya no aparece número de expediente al que se dirige, sea Carpeta de Investigación o número de proceso penal. Es decir, se trata de una “carta a Los Reyes Magos”.

7.- Se entiende que Ricardo Anaya pretende ocultar su calidad jurídica en la Carpeta de Investigación, que es la de imputado. Por eso, mientras Anaya no ratifique la carta entregada a la PGR, ésta no produce ningún efecto jurídico. Confirma, eso sí, que se trató de un circo mediático.

8.- Dice Anaya que comparece por “derecho propio” y “como candidato a la presidencia de la República”. ¡No, señor Anaya! Ser candidato presidencial no le da privilegios. En la Carpeta se investiga a ciudadanos, no a un candidato presidencial.

9.- El candidato presidencial dice en su carta: “Que en términos del artículo octavo constitucional, formulo a esta Procuraduría la exigencia que en este escrito se contiene”.

El Octavo Constitucional, señor Anaya, no concede el derecho a exigir. El precepto consagra “el derecho de petición”, derecho que no lo faculta para llegar a la PGR en forma tumultuaria y señalando “hijos de puta”.

10.- En el propio artículo octavo, el derecho de petición se condiciona a que se formule de manera pacífica y respetuosa, lo que no fue el caso.

Por eso, una primera conclusión es que –contra las opiniones de los “políticamente correctos”–, resulta positiva la difusión del video, ya que permitió a los ciudadanos conocer a Ricardo Anaya; que no cumplió con los requisitos inherentes al derecho de petición y que, al salir de la PGR, mintió a los medios al negar que le hubiesen solicitado comparecer. En el video le reiteran que si lo desea, puede comparecer, pero se niega de manera repetida.

Sobre el contenido de la carta entregada por Anaya a la PGR, ninguno de los “doctos” metidos al tema ha dicho nada. ¿Por qué? `porque el libelo también exhibe al candidato presidencial.

Dice Anaya:

a).- “Es del dominio público que, con motivo de una compraventa estrictamente legal, mis adversarios políticos me imputan, falsa y dolosamente, una conducta delictiva”.

No, señor Anaya, el “dominio público” son los bienes del Estado, usted debió escribir “de conocimiento público”. Y, no, “la compraventa” no es motivo de la investigación, lo que se investiga es el origen del dinero para pagar “la compraventa”.

b).- “Es del dominio público que los hechos SUPUESTAMENTE irregulares son atribuidos exclusivamente a la parte compradora, no a la vendedora que yo representé, que recibió el precio de la operación a través de una transferencia bancaria y que pagó los impuestos respectivos.”

No, señor Anaya, las procuradurías no investigan “hechos SUPUESTAMENTE irregulares”.

c).- “Por estar en curso un proceso electoral y que los ciudadanos tienen derecho a conocer la verdad, le exijo a usted que sin dilación ni pretextos haga del conocimiento de los mexicanos si de las investigaciones realizadas se desprende alguna conducta mía que conforme a la ley pueda ser constitutiva de delito”.

¿Estudio Derecho, señor Anaya? ¿Entiende que el titular de la PGR incurriría en ilicitud si hace público lo que usted absurdamente pretende?

En la administración de justicia hay división de competencias y, conforme al 21 Constitucional, corresponde a la PGR investigar delitos y a los jueces administrar justicia; determinar si hay o no delito.

¿Lo entendió, señor Anaya?

Al tiempo.