¿Qué implica la desaparición de poderes en un estado?

En la constitución de Guanajuato sí está estipulado la desaparición de poderes y solo puede ser ejecutada por los senadores

En los últimos días tanto senadores del PAN como de Morena han propuesto la desaparición de poderes en entidades gobernadas por los partidos antes mencionados; pues el blanquiazul la solicitó para Veracruz y el partido oficial para Guanajuato y Tamaulipas.

Es altamente probable que ninguna de las tres declaratorias antes mencionadas se lleve a cabo, pues en lo que va de este siglo se han solicitado dos —Oaxaca en 2006 y 2014 en Guerrero— pero no se ejecutaron, porque no todos consideran necesario eliminar los tres poderes de la Unión. 

Aunque los legisladores de la Cámara Alta sí tienen la facultad para desaparecer los poderes de alguna de las entidades del país, ya que así lo establece el artículo 76 constitucional.

En el numeral antes mencionado, se detalla que los senadores cuentan con la opción de determinar cómo se configura la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de una entidad.

En caso de que lo anterior se llevará a cabo, un gobernador ya no podría seguir ejerciendo el poder político; en consecuencia los legisladores federales podrán nombrar a uno provisional, siempre y cuando se apliquen los siguientes puntos: 

  • Quebrantan los principios del régimen federal.
  • Abandonan el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
  • Están imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
  • Prorrogan su permanencia en sus cargos después de acabar el período para el que fueron electos o nombrados.
  • Promueven o adoptan una forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.

Cabe señalar, que el caso de Guanajuato es particular, ya que en el artículo 135 de su Carta Magna interna, sí está plasmado la desaparición de poderes; en caso de que ésta se llegara a ejecutar los presidentes municipales votarían por un mandatario temporal y se convocaría a elecciones en un plazo no mayor a tres meses, después de que se llevó a cabo dicha declaración.