Regreso de Velasco como gobernador violaría Artículo 116 de la Constitución

Manuel Velasco Coello, quien solicitó licencia a su cargo como gobernador de Chiapas para asumir como senador plurinominal, con la intención de regresar a la titularidad del ejecutivo estatal el 1 de septiembre. Sin embargo, su regreso podría ser impugnado en virtud de que viola el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

  1. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

– El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación…

Gracias a cambios hechos a modo a la constitución local el pasado 24 de agosto, Velasco Coello pretende regresar como gobernador el próximo sábado, regresar a Chiapas para asumir nuevamente como titular del ejecutivo interino… ¡sustituyéndose a sí mismo!

En su lugar fue nombrado como gobernador “provisional” el priista e incondicional de Velasco, William Oswaldo Ochoa Gallegos.

El nuevo gobernador provisional de Chiapas, juró “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley y las leyes que de ella emanen la particular del estado y demás legislación Estatal”; claro, no sin antes haberla modificado al antojo del saliente para que pudiera mantener el acceso a los dos cargos que ostenta: el de senador electo y el de gobernador con licencia y viceversa.

Esta es la primera vez que un senador de la república y gobernador con licencia, al menos cuatro días, funge al mismo tiempo como Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conago.

Las razones que Velasco expuso en su solicitud de licencia (aunque no las necesitaba pues modificó la constitución para ello) son que “fui electo senador de la República en la pasada Jornada Electoral Federal por el principio de representación proporcional, en el número dos de la lista correspondiente a la circunscripción única, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, representación que comenzaría ejercer a partir del primero de septiembre del 2018”.

El pasado 24 de agosto, el Congreso de estado hizo importantes modificaciones a los artículos 52 y 55 de la constitución local para eliminar los candados que impedían el regreso de Velasco como gobernador, incluso ya sin rendir protesta nuevamente.

Sin embargo, Manuel Velasco no contempló que si bien lo hizo con las leyes de Chiapas, no puede hacer lo mismo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se advierte que –como ya se mencionó arriba– “Los gobernadores… en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados”.