¿Se acabaron los ataques a la paz pública en la CDMX?

Desde octubre de 2002 –en el artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México– se encuentra tipificado el delito de “Ataques a la Paz Pública”; sin embargo, este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por la inconstitucionalidad de esta falta.

Tres de los cinco ministros de esta Sala coincidieron en que el Artículo 362 –que castiga hasta con 30 años de prisión a quien atenta contra la paz pública– ataca los derechos establecidos en la Carta Magna. En consecuencia, se pronunciaron por su inconstitucionalidad.

Recordemos que en junio de 2015, el ciudadano Bryan Reyes Rodríguez obtuvo un amparo luego que se le acusó de robar 500 pesos a un policía durante una manifestación en calles de la Ciudad de México.

Este caso derivó en un juicio de amparo que escaló hasta la Suprema Corte de Justicia, donde el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso un proyecto en contra del amparo de Reyes Rodríguez. No obstante, los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña y José Ramón Cosío votaron en contra del proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena, pues lo consideraron confuso, ambiguo y que pone en riesgo la libertad de expresión .

En esta lógica, uno de los tres ministros de la mayoría deberá elaborar un nuevo proyecto de resolución que declare, finalmente, la inconstitucionalidad del delito de ataques a la paz pública. Por eso preguntamos, ¿será que, por fin, la presión mediática dobló a las instituciones?

En el supuesto de que se logre la inconstitucionalidad –que es lo más probable–, las preguntas que surgirían son muchas, ante la inexistencia del delito de alteración de la paz pública, ¿cada quien podría hacer lo que quiera? ¿se garantizaría la libre protesta y la libre expresión?¿ya no se vulnerarían los derechos humanos durante las protestas? ¿se garantizaría que no haya detenciones arbitrarias? ¿se respetaría la libertad de tránsito de terceros? ¿cuál sería el protocolo en caso de que un grupo decida tomar las calles? ¿cómo cambiaría la dinámica de una manifestación? ¿los grupos de anarcos seguirán yendo en la retaguardia? ¿La sociedad recobrará la paz?

Sin duda, las preguntas son muchas y las certezas pocas. Las dudas son casi tan variadas como es ambigua la figura del delito de ataques a la paz pública.

Y aunque todavía es pronto para cantar victoria –pues la Corte no ha dictado sentencia y se desconoce el alcance de esta resolucón de la Corte, en redes sociales ya están de fiesta pues –a decir de los usuarios–, el resolutivo sentaría un importante precedente y se entiende como una victoria para la libertad de protesta. Después de todo, para algunos, el Artículo 362 se redactó –e interpretó– para criminalizar y reprimir la protesta.

Por cierto, todavía falta escuchar la opinión del jefe de Gobierno de la Ciudad de México –Miguel Ángel Mancera–, ¿qué dirá el Doctor en derecho Mancera? ¿recibirá con buenos ojos la decisión de la Corte?