TEPJF ratifica sanción contra productores del documental “Populismo en América Latina”

Para el Tribunal los denunciados violaron la ley a través de un esquema de publicidad integral ilegal

Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó, y amplió por mayoría de votos, las sanciones que, en su momento, impuso la Sala Especializada a los productores de la serie “Populismo en América Latina”.

Lo anterior se derivó de las denuncias que presentaron Morena y el PAN, pues consideraron que pudieron influir en las decisión del electoral. 

La resolución se dio porque los magistrado consideraron que hubo una “campaña negra” o de desprestigio en contra del entonces candidato Andrés Manuel López Obrador, ya que intentaron vincularlo con los líderes populistas de América Latina.  

“Se comprobó a través de investigaciones realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, que hubo publicidad en camiones, teléfonos celulares, spots en TV, entrevistas y cintillos en medios audiovisuales para generar una campaña negativa respecto el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador y entonces candidato presidencial por la Coalición Juntos Haremos Historia”, explicaron los integrante de la Sala Superior del TEPJF. 

Asimismo, en la determinación se detalló que se trató de influir negativamente en la percepción pública del candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia durante el proceso electoral federal de 2018, mediante una “campaña negra”. 

“Estos son los sancionados: Piña Digital S.A. de C.V., Javier García Mata, Grupo T.V. Promo, S.A. de C.V.; T.V. Promo, S.A. de C.V.; Virna Gómez Piña; Alejandro Quintero Íñiguez y Mónica Bolaños Cacho Albarrán, sobre los cuales se ha instruido la Sala Especializada individualice las sanciones, luego de que se ha acreditado una serie de simulaciones tendientes a afectar una candidatura federal”, informó el diario El Sol de México. 

Por otro lado, los magistrados reiteraron que en el artículo 41 de la Constitución se establece “que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos”.

Y para el Tribunal los denunciados violaron la ley a través de un esquema de publicidad integral ilegal.