Urge una nueva Suprema Corte de Justicia

Ante el relevo necesario de dos ministros de la Suprema Corte de Justicia, creo que se debe pensar en la urgencia de crear una nueva Corte, acorde con las necesidades y acorde con los tiempos que vivimos. Sobran razones, desde aquellas que aconsejan cambiar de formato mediante el cual son nombrados; cambiar de formato mediante el cual se discuten y se aprueban los asuntos de que conoce; hasta razones más personalizadas, como la impreparación, la ignorancia, o el mismo afán protagónico, razones que se manifiestan, por ejemplo, en la frecuente alteración de los enunciados constitucionales, para lo cual carece de facultades; en el más frecuente uso de facultades legislativas, que tampoco tiene; la renuncia permanente a realizar la indispensable labor de armonización de los enunciados constitucionales, entre los cuales existen contradicciones; así como la indispensable labor de armonizar los enunciados ahora vigentes con los enunciados históricos.

En efecto, el procedimiento para su nombramiento viola el principio de no discriminación del nuevo artículo primero constitucional, por estar basado en una preferencia de la Presidencia, que forma la terna y en otra preferencia del Senado, que la aprueba; y ambas preferencias violan la dignidad y el derecho de miles de abogados que desean participar en igualdad de condiciones para ocupar esos cargos. De no respetar esta prohibición, los nombramientos serán nulos de pleno Derecho, así digan lo contrario los tres poderes, mostrando el autoritarismo y la impunidad en que se mueven y por la que son condenados en las sentencias de la Corte Interamericana. (Ver el caso Rosendo Radilla).

Con independencia de lo anterior, es urgente cambiar de formato mediante el cual se discuten y se aprueban los asuntos de que conoce.

Aquí se puede apreciar, por un lado, un alto afán protagónico por demostrar a las partes de los asuntos de que conoce, así como a toda la comunidad de juristas y a la sociedad entera que son los jueces más sabios y más prudentes; y que son los mejores juristas de México y, como también invocan razones de Derecho Comparado, los mejores juristas de la tierra.

Hace ya varios siglos que desaparecieron los todólogos, los grandes genios que hablaban de todas las manifestaciones del conocimiento humano; y hablaban bien, debido a las limitaciones que existían en esas mismas manifestaciones del conocimiento en la etapa histórica correspondiente.

Ahora las cosas han cambiado. Y han cambiado muchísimo. Ningún maestro, ningún investigador, que se precie, puede pasar como especialista en todas las materias de la Carrera de Derecho, entre otras cosas, porque para eso existen los concursos de oposición precisamente entre los propios grupos de especialistas. Ningún abogado puede vanagloriarse de ser abogado de todo. Ningún jurista, que lo sea de verdad, aceptaría hablar de lo que no sabe.

En cambio en la Corte, todos y cada ministro habla de todo. Y que yo sepa, salvo uno o dos ministros, los demás ni han sido, propiamente hablando, maestros, ni han sido, propiamente hablando investigadores, ni han sido, propiamente hablando buenos abogados y, muchísimo menos, han sido juristas. Si lo hubieren sido, sin duda, guardarían simplemente respeto a las cosas que ignoran.

Y es natural que se muestren semianalfabetas jurídicos, simplemente porque se pronuncian sobre todas las materias del campo del Derecho; porque se pronuncian inclusive sobre materias que, aunque sean reguladas por las leyes, pertenecen a otras ciencias muy ajenas al Derecho, como la biología, por ejemplo; como metafísica, ciencias que determinan los predicables más importantes del ente humano, animal político, según la filosofía griega.

Que yo sepa, sólo el exministro Aguirre Anguiano repetía que él no era adivino; que él no era ángel ni tenía ciencia infusa como para pronunciarse, sin errores, de todas las cosas.

Se equivocan y muchísimas más veces de las que están dispuestos a admitir. Pero es admirable ver cómo tapan sus errores, como los gatos, echando tierra encima; o peor aún, imponiendo, por vía de un altísimo autoritarismo, sus “verdades”, que nadie debe discutir; o por decirlo con la última tesis, con una jurisprudencia que tiene tal naturaleza que ningún juez ni tribunal puede dejar de aplicar, así resulte contraria al principio de supremacía del bloque de constitucionalidad, creado por la propia Corte como parámetro de control de constitucionalidad, alterando el artículo 133.

Y es natural que se muestren semianalfabetas jurídicos, porque, por otro lado, el formato que usan para discutir y para aprobar las sentencias que firman es el peor de todos; y, desde luego, es simplemente antijurídico y, por la gravedad de los asuntos que tratan, extremadamente inmoral. Es un formato, que es ideal para compartir los propios errores.

¿Cuál es este formato de trabajo?

Por regla general, comúnmente aceptada y ordenada por la ley, desde la época de los tribunales romanos; de los tribunales medievales; o de las audiencias coloniales, un tribunal se compone cuando menos de tres individuos, de donde proviene su denominación.

Pues bien, como es un tribunal, discuten y resuelven cada asunto, cuando prevalece la oralidad, compareciendo dichos tres jueces en el lugar de las audiencias; y, después de instalarse, con la ayuda, o sin ayuda de un pregonero, llaman a comparecer a las partes del litigio en turno. Cada juez, a instancia del que preside la audiencia interviene una o varias veces, de manera que, al final, los tres jueces intercambian opiniones y emiten su fallo.

Ahora bien, cuando hay oralidad, pero cambia un poco el formato de la discusión y de la aprobación, antes que nada, se hace circular entre cada juez el expediente en turno. Cada juez lo lee con cuidado, lo estudia con mayor cuidado y, desde luego, formula los términos de lo que para él debiera ser una buena sentencia, que será aquella que debidamente vaya fundada y motivada. Llegado el día, los jueces se citan para sesionar públicamente, y es en dicha sesión cuando se producen las intervenciones de unos y otros jueces; se discuten las cosas, o los detalles del expediente; así como los fundamentos y las motivaciones que merezcan incorporarse al texto final de la sentencia, misma que aparece firmada por todos, precisando el sentido de sus respectivos votos.

Los brevemente descritos, son los formatos de costumbre, son los formatos legales. Y, al parecer, la Corte los sigue, más o menos, en las sesiones del pleno. Este formato permite la confrontación de opiniones; el señalamiento de los errores, pero también de los aciertos.

Sin embargo, este formato ya no lo sigue ninguna de las dos Salas. Esto es, sesionan, cuando no hay plenos, dos veces por semana; y se despachan en cada sesión 50 asuntos. Cien a la semana. Y es propio del formato que sí usan, no repartir previamente entre los cinco ministros, los cincuenta expedientes, que serán objeto de discusión y, en su caso, de resolución en cada sesión, sino que solamente se entregan a cada ministro 10 expedientes, sumando los 50 de rigor, de manera que cada ministro se hace cargo de preparar sus diez ponencias, de las cuales se informa brevísimamente por boca de un secretario de estudio y cuenta sobre el planteamiento de la litis de cada expediente, así como se informa de los términos en que deberá ir la resolución propuesta, misma que firman los cinco ministros.

No es broma. Concedamos que durante las veces que asistió su servidor, invitado por el gran amigo Gudiño, ya fallecido; en lugar de repartir 10 ponencias a cada ministro, 50 en total para discutir en cada sesión, se hayan repartido y ahora mismo se estén repartiendo los 50 expedientes a cada ministro, para cada sesión; y los 100 expedientes para las dos sesiones de la semana. ¿Pueden asegurarnos que cada ministro vio siquiera los forros de esos 100 expedientes? Por favor ya basta de engaños, ya basta de simulaciones, como lo expuso don Juventino V Castro en la resolución sobre Aguas Blancas: cito de memoria, pero sin el temor de ser desmentido: “vivimos, dijo, bajo la cultura del engaño y la simulación; de manera que para mantener una mentira, se debe seguir mintiendo”.

Finalmente, para apreciar las bondades intrínsecas que tendría una Corte con las Salas que fueren necesarias, ahí está de ejemplo la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo del Distrito Federal.